POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTICULO 1ª.- Con destino a la ampliación de la Plaza Principal y construcción de mingitorios en Chulumani, capital de la provincia Sud Yungas, del departamento de La
Paz, se autoriza a la Alcaldía de esa localidad permutar la chacarilla situada en la calle Sagarnaga y un lote de terreno de 56 m2 situado al final de la calle Junín de
su propiedad con la casa rural de propiedad del Arzobispado de La Paz sitio en la Plaza Libertad y General Pando, y un lote de 56 m2 ubicado en el camino que conduce a Irupana de propiedad de Tomás
Manuel Elio.
ARTICULO 2ª.- La Contraloría General o la Inspección de Alcaldías Provinciales dependientes de la Alcaldía de La Paz, verificará los vales reales de las
propiedades que se permutan, estableciendo las compensaciones en dinero, por una y otra parte, si hubiera lugar a ello.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 13 de septiembre de 1960
Fdo. Mario Torres C., Presidente del H. Senado Nacional; Egberto Ergueta Q., Presidente de la Cámara de Diputados; Julio Calvo C., Senador Secretario; Francisco
Morales Pérez, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Mario Roncal A., Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta años.