- Créase el Cantón HUALLATIRI de la Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro, cuyos límites son: al Norte con el Cantón Chaucorisi y Choylla de la Provincia Alonzo de
Ibañez; al Sud Ayllu Chullpa y Siculla de la Provincia Bustillos del Departamento de Potosí; al Este el Cantón Juntavi del Departamento de Potosí; al Oeste Ayllu Tayaquiri.
ARTICULO SEGUNDO
.- De conformidad con el Artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de Diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar hará la correspondiente delimitación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 21 de febrero de 1980.
Fdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Benjamin Miguel Harb,
SENADOR SECRETARIO.- H. William Bluske Castellanos, SENADOR SECRETARIO.- H. Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Justiniano Ninavia Colque, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta años.
Fdo. Lydia Gueiler Tejada, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPUBLICA.