- Créase el Cantón Romero Pampa Lupacamaya, en la provincia Pacajes del Departamento La Paz, con los siguientes límites: al norte, con la provincia Aroma y el Vicecantón Calteca; al
sur, con el Cantón Topoco y la comunidad de Chuca Huylla Panta; al este, con el Cantón Topoco y al oeste, con las comunidades de Pucrata, Condo Comaravi y Huanca Grande del Cantón Callapa.
ARTICULO SEGUNDO
.- De acuerdo al artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, la nueva delimitación correrá a cargo del Instituto Geográfico Militar.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 4 de febrero de 1980.
Fdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Benjamin Miguel Harb,
SENADOR SECRETARIO.- H. William Bluske Castellanos, SENADOR SECRETARIO.- H. Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Justiniano Ninavia Colque, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos ochenta años.
Fdo. Lydia Gueiler Tejada, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPUBLICA.