- Autorízase a las Corporaciones Regionales de Oruro y Potosí (CORDEOR Y CORDEPO), a proseguir con el diseño final, construcción, instalación y puesta en marcha de la fábrica de
cemento de Sevaruyo, provincia Avaroa del departamento de Oruro, debiendo sujetarse a las normas y procedimientos establecidos por la legislación vigente.
ARTICULO 2
.- El financiamiento del diseño final estará a cargo de las Corporaciones de Desarrollo de Oruro y Potosí (CORDEOR y CORDEPO).
ARTICULO 3
.- Las inversiones que requiera la instalación de la fabrica de cemento de Sevaruyo, deberán ser cubiertas con recursos propios de CORDEOR y CORDEPO y sobre los que podrán obtenerse
créditos internos o externos en el marco de la legislación vigente.
ARTICULO 4
.- Derógase los decretos supremos No. 16631 y 16623.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de enero de 1980.
Fdo. H. Walter Guevara Arce, PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Benjamin Miguel Harb,
SENADOR SECRETARIO.- H. William Bluske Castellanos, SENADOR SECRETARIO.- H. Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Justiniano Ninavia Colque, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta años.
Fdo. Lidia Gueiler Tejada, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPUBLICA.