.- Restituye a la Contraloría General de la República las funciones de contabilidad fiscal del Estado y el Control Previo de acuerdo a los Arts. 154 y 155 de la Constitución Política
del Estado.
ARTICULO SEGUNDO
.- A fin de no entorpecer la actual gestión financiera de la Administración Pública, los bienes, servicios y personal de estas funciones serán transferidos a la Contraloría General a
partir del 1 de Enero de 1980, debiendo est Institución como el Ministerio de Finanzas tomar las previsiones del caso, así como formular su Presupuesto para la nueva gestión.
ARTICULO TERCERO
.- Los funcionarios del Control Previo pasarán a depender en todo lo administrativo, de la Contraloría General a partir del 1 de Enero de 1980.
ARTICULO CUARTO
.- Asimismo, a fin de devolver su unidad y coherencia al sistema técnico jurídico de Contraloría General, se restituye el derecho a voto de sus representantes acreditados en las Juntas
de licitación y organismos similares de la administración central y descentralizada.
ARTICULO QUINTO
.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales:
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1979.
Fdo. H. Leónidas Sánchez Arana, PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Angel Gemio Ergueta, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Benjamin Miguel Harb, SENADOR
SECRETARIO.- H. William Bluske Castellanos, SENADOR SECRETARIO.- H. Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Justiniano Ninavia Colque, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve años.
Fdo. Lydia Gueiler Tejada, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPUBLICA.