Ley 492 1969 Descarga el documento PRORROGA PLAZO A DOS AÑOS PREVISTO EN EL ART. 6ª DE LA LEY Nª 326 SOBRE REGALIAS MINERAS. LEY DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1969 LUIS ADOLFO SILES SALINAS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.-  Prorrógase a dos años el plazo previsto en el artÃculo 6ª de la Ley número 326 de 10 de febrero de 1967, para que los Consejos Regionales de los Departamentos productores presenten sus respectivos proyectos. ARTICULO 2ª.- Aclárase el artÃculo 1ª de la Ley precitada en sentido de que la participación departamental del 12% recae sobre el total del ingreso que percibe el Estado por regalÃas mineras sin que por ningún motivo pueda descontarse de la misma el 30% de las regalÃas que por D.S. 07849 se destina para cubrir el capital suscrito por la corporación minera de Bolivia. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional La Paz, 2 de septiembre de 1969. Jorge RÃos Gamarra, Presidente del H. Congreso Nacional; Walker HumerezZapata, Presidente del H. Senado Nacional; Oscar OrtÃz Avaroma, Congresal Senador Secretario; Mario Olagivel Cassón, Congresal Senador Secretario; Walter Morales Aguilar, Congresal Diputado Secretario; Froilán Ayllón Quevedo, Congresal Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho dÃas del mes de septeimbre de mil novecientos sesenta y nueve años.