Ley 490 1969 Descarga el documento ELEVA A RANGO DE LEY EL D.S. Nª. 08794 DE 11 - 6 - 69 CON MODIFICACION DEL INCISO a) DEL ART. 1ª EN FAVOR DEL COMITE DE OBRAS PUBLICAS DEL BENI. LEY DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 1969 LUIS ADOLFO SILES SALINAS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL H. CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- Elévase a rango de Ley el decreto Supremo Nª 08794, de 11 de junio de 1969, con la modificación del inciso a) del artÃculo 1ª que dirá: ArtÃculo 1ª.- DestÃnase al Comité de Obras Públicas del Departamento del Beni, los siguientes recursos: a) Con cargo al Presupuesto Nacional de 1970, la suma de tres millones doscientos cuarenta mil pesos bolivianos ($b. 3.240.000); con cargo al Presupuesto Nacional de 1971, la suma de cuatro millones ochocientos mil pesos bolivianos ($b. 4.800.000); con cargo al Presupuesto Nacional, cada año a partir de 1972, la suma de nueve millones seisicientos mil pesos bolivianos ($b. 9.600.000). Los anteriores recursos provendrán del mayor rendimiento que recibe el Estado por la supresión del "factor de agotamiento" de la producción petrolera privada. En caso de que esta fuente de recursos disminuyera o desapareciera, el Supremo Gobierno creará de inmediato recursos equivalentes para garantizar el financiamiento y la ejecución de obras programadas. Los anteriores recursos se depositarán en el Banco Central de Bolivia Agencia de Trinidad, y serán deducidos de cada pago que perciba el Tesoro Nacional, de las empresas petroleras. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional La Paz, 20 de agosto de 1969. Julio Campero Trigo, Presidente del H. Senado, Jorge Rios Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar OrtÃz Avaroma, Senador Congresal Secretario; Walter Morales Aguilar, Diputado Congresal Secretario; Mario Olaguivel Cassón, Senador Congresal Secretario; Froilán Ayllón Quevedo, Diputado Congresal Secretario.  Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los coho dÃas del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve años.