Ley 489 1969 Descarga el documento CREA EL COMITE PRO CUARTO CENTENARIO DE LA FUNDACION DE TARIJA, CON AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA. LEY DE 8 DE JULIO DE 1969 MANFREDO KEMPFF MERCADO PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Créase el Comité Pro Cuarto Centenario de la Fundación de Tarija con autonomÃa administrativa y personalidad jurÃdica propia. Tendrá su sede en la capital del Departamento y estará constituido en la siguiente forma: Presidente: Prefecto del Departamento, Primer Vice Presidente: Alcalde Muncipal Segundo Vicepresidente: Rector de la Universidad Mayor y Autónoma Juan Misael Saracho. Tercer Vice Presidente: IlustrÃsimo Obispo de la Diócesis, Vocales: Representantes Titular y suplente de las siguientes Instituciones: Comité Pro Defensa de los intereses de Tarija; Organizaciones Sindicales obreras; Federación Universitaria Local (FUL); Federación de ex-Combatientes y Beneméritos de la Patria; Federación Departamental de Profesionales; Federación Departamental de Campesinos; Delegados titular y suplente de cada una de las provincias del Departamento; Un secretario general permanente, y un tesorero, designados por el Comité, ambos rentados. ARTICULO 2ª.-  El Comité redactará y aprobará su reglamento interno. Estará asesorado pro los organismos fiscales de Planificación y Desarrollo, y podrá crear subcomités de asistencia técnica especializada. ARTICULO 3ª.- El Comité Pro Cuarto Centenario de la Fundación de la ciudad de Tarija, tendrá como labor y objetivos esenciales: a) El estudio de un Plan Departamental de Desarrollo socio-económico integral en coordinación con planes regionales, sectoriales y nacionales, propendiendo, fundamentalmente, al aprovechamiento racional de los recursos naturales. b) Promoverá y proyectará el financiamiento de las siguientes obras en base a recursos nacionales que obligatoriamente destinará el Estado en el Presupuesto General de cada gestión, a partir de 1968, asà como la creación de impuestos y otros gravámenes y de créditos externos o internos. Prosecución y terminación del ingenio azucarero de Bermejo; regadÃo de Villmontes; carretera Tarija -Pilaya - Entre RÃos - Salinas - El Palmar y otras de vertebración departamental y nacional. Construcción de las variantes y obras de arte del camino Bermejo - Tarija - PotosÃ, de acuerdo a los estudios de la extinguida Comisión Mixta Vial Argentino - Boliviana con proyecciones a imprimirle las caracterÃsticas de calzada estabilizada como primera etapa de inaplazable urgencia y, consiguientemente, su pavimentación asfáltica de tipo flexible; c) Modificación y complementación de los sevicios de agua potable, luz y energia eléctrica; alcantarillado y pavimentación de la ciudad de Tarija y dotación de los mismos en provincias y secciones provinciales del Departamento. d) Prosecución y conclusión de las construcciones del Colegio Nacional San Luis, Instituto Superior de Educación Rural, Hospital del Niño, Hotel de Turismo y Stadium Departamental, Construcción de la Cárcel Pública y de locales escolares. Ampliación del Palacio de Justicia y de Aeropuerto Capitán Oriel Lea Plaza. Planteamiento de escuelas suburbanas y rurales. e) Estudio y Plan integral de desarrollo de la Universidad Mayor y Autónoma Juan Misael Saracho, con poryección a la creación de la ciudad universitaria. f) Iniciación de los trabajos de construcción de la planta hidroeléctrica de San Jacinto; regadio de tierras adyacentes y embalse de aguas para la reproducción piscicola e industrias derivadas. Estudio de planes de electrificación, con proyección industrial en el Departamento. g) Planificación integral para la creación de pequeñas industrias artesanles y agrarias. Estudio y proyectos de una red de caminos vecinales, obras de regadÃo y otras dentro del plan global de desarrollo rural. h) Planes de reforestación y repoblamiento ganadero. Y, en general, estudios, proyectos, programación y obras que no se hubiesen señalado expresamente en esta Ley y que sean necesarias para el progreso y desarrollo del departamento de Tarija. i) Plan y ejecución de obras que permitan el fomento y desarrollo integral del turismo en el Departamento. j) Proyectos para erección de monumentos históricos. Convocatoria a concursos y certámenes de orden histórico, cientÃfico, literario, artÃstico y folklórico. ARTICULO 4ª.- El Comité formulará planes y programas de financiamiento e inversión de recursos para cumplir los fines previstos en esta ley, sometiéndolos a aprobación del Supremo Gobierno y del Consejo Nacional de Estabilización y Desarrollo. Podrá igualmente, contratar empréstitos dentro o fuera de la República con arreglo a las disposicones legales que rigen la materia. ARTICULO 5ª.- El Comité elaborará su presupuesto de ingresos y gastos y para la ejecución de obras dque fueren planificadas y progrmadas por él; convocará a propuestas adjudicando obras con estricta sujeción a las leyes y con las formalidades y garantÃas que aseguren los intereses del Departamento. ARTICULO 6ª.- El Comité coordinará sus labores con los organismos regionales y nacionales de planificación, para la ejecución y programación de las obras señaladas en esta Ley y de otras que contribuyan al desarrollo social y económico del Departamento. ARTICULO 7ª.- Toda inversión de recursos y ejecución de obras requerirá la aprobación del Comité, por mayorÃa absoluta de sus miembros, debiendo ceñirse para sus gastos al presupuesto, con la intervención de la ContralorÃa Departamental. ARTICULO 8ª.- Las firmas autorizadas para el manejo de fondos con intervención de la ContralorÃa Departamental, son las del Presidente, Tesorero y Secretario General Permanente, cuya responsabilidad será solidaria y mancomunada. El Tesorero y el Secretario General Permanente caucionarán sus cargos, conforme a ley y antes de tomar posesión de sus funciones. ARTICULO 9ª.- La importación de artÃculos, materiales, maquinarias y equipos que a jucio del Comité y previa aprobación de la mayorÃa absoluta de sus miembros fuere conveniente importar del exterior , siempre que no sean producidos por la Industria Nacional, con destino exclusivo a la ejecución de obras programadas en cumplimiento de esta ley, gozará de liberación total de derechos arancelarios, impuestos de importacióny gravámenes en general, sean estos de carácter nacional, departamental o municipal. ARTICULO 10ª.- El Comité, por mayorÃa absoluta, destinará una parte de los recursos que financie para que se ejecuten obras en provincias y secciones del Departamento, a cargo de los subcomités respectivos y bajo la supervigilancia técnica, administrativa y económica del Comité Pro Cuarto Centenario. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 7 de Octubre de 1968. Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional; Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar OrtÃz Avaroma, Senador Secretario ; Mario Olagivel Cassón, Senador Secretario; Germán Vargas MartÃnez, Diputado Secretario; Iván Angulo Flores, Dipuptado Secretario. Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artÃculo 78 de la Constitución PolÃtica del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los ocho dÃas del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.       Â