Ley 487 1969 Descarga el documento LEY Nº 487 LEY DE 19 DE JUNIO DE 1969 LUIS ADOLFO SILES SALINAS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Para la cobertura y aplicación del régimen de seguro integral, prescrito por el Código de Seguridad Social en lo que se refiere a las empreessas mineras chicas, éstas abonarán en favor de la Caja Nacional de Seguridad Social el 3.55% (Tres cincuenta y cinco por ciento) del valor de sus liquidaciones y deducidas que fueren las regalÃas para el Estado de las internaciones de minerales al Banco Minero de Bolivia o a otras entidades compradoras de minerales legalmente autorizadas. ARTICULO SEGUNDO.- Este aporte porcentual cubrirá en su integridad el aporte patronal asà como el laboral. ARTICULO TERCERO.- Las empresas mineras chicas, solo estarán obligadas a presentar a la Caja Nacional de Seguridad Social listas indicativas anuales, y partes de altas y bajas de sus trabajadores cada vez que se presentaren, en sustitución a la presentación de planillas. ARTICULO CUARTO.- Quedan sin efecto las obligaciones de pago que la Caja Nacional de Seguridad Social y las empresas mineras chicas tienen pendientes de regularización , debiendo procederse en lo sucesivo conforme a la presente Ley. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 7 de octubre de 1968 Dr. Luis Adolfo Siles Salinas, Presidente del H. Congreso Nacional; Oscar OrtÃz Avaroma, Congresal Senador Secretario; Mario CossÃo Cejas, Congresal Diputado Secretario; Mario Olagivel Cassón, Congresal Senador Secretario; Iván Angulo Flores, Congresal Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve dÃas delmes de Junio de mil novecientos sesenta y nueve años.Â