Ley 486 1966-1969 Descarga el documento ELEVA A CATEGORIA DE LEY EL D.S. Nª 01906 DE 26-1-50 RELATIVA AL PAGO DE AGUINALDOS A PROFESIONALES CON MODIFICACION EN EL ART. 2ª LEY DEL 11 DE MARZO DE 1969 Dr. LUIS ADOLFO SILES SALINAS PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Elévase a categorÃa de Ley el Decreto Supremo Nª 01906, de 26 de Enero de 1950, relativo al pago de Aguinaldo a los profesionales que prestan servicios en distintas empresas privadas. ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica el artÃculo 2ª, en los términos siguientes: "Los profesionales que trabajan en empresas o instituciones del sector privado y que perciben haber mensual, percibirán en cada una de ellas el aguinaldo correspondiente conforme a Ley. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de diciembre de 1968. Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional.- Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Oscar OrtÃz Avaroma, Senador Secretario.- Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario.- Germán Vargas MartÃnez, Diputado Secretario.- Iván Angulo Flores, Diputado Secretario. Por tanto, de conformidad con o prescrito por el artÃculo 78 de la Constitución PolÃtica del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los once dÃas del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.