Ley 485 1966-1969 Descarga el documento AMPLIA LOS ALCANCES DE LOS BENEFICIOS QUE CONTEMPLA EL ARTICULO 1ª DE LA LEY DE 19-12-67 EN FAVOR DE LOS JUBILADOS - RENTISTAS BENEMERITOS DE LA PATRIA. LEY DE 11 DE MARZO DE 1969 Dr. LUIS ADOLFO SILES SALINAS PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- AmplÃase los alcances de los feneficios que contempla el artÃculo 1ª de la ley de 19 de diciembre de 1967, en favor de todos los jubilados y rentistas, beneméritos de la Patria que figuraron en los listados faccionados por los Ministros de Hacienda y Trabajo, durante la gestión económica de 1967 y por haber adquirido derechos económicos sociales en su calidad de beneméritos del Chaco. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1968. Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional.- Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Oscar OrtÃz Avaroma, Senador Secretario.- Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario.- Iván Angulo Flores, Diputado Secretario.- Luis Ballivian Ch. Diputado Secretario. Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artÃculo 78 de la Constitución PolÃtica del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los once dÃas del mes de marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.Â