Ley 482 1966-1969 Descarga el documento CREA EL INSTITUTO DE MAESTROS DE INSTRUCCION SANITARIA RURAL EN UCUREÑA COCHABAMBA, CON UNA ESCUELA DE APLICACION ANEXA. LEY Nº 482 LEY DE 11 MARZO DE 1969 Dr. LUIS ADOLFO SILES SALINAS PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase el Instiituto de Maestros de Instrucción Sanitaria Rural en Ucureña, provinciia Jordán del departamento de Cochabamba, con una escuela de aplicación anexa al establecimiento. ARTICULO SEGUNDO.- El Instituto se regirá por un plan de estudios con duración de 4 años, después de los cuales los estudiantes aprobados egresarán como Maestros de Educación de la Salud Rural, para trabajar en los Núcleos Escolares Campesinos, Colegios Secundarios, Laborales y otros centros educativos del agro, en iguales condiciones que los graduados en las Escuelas Normales Rurales. ARTICULO TERCERO.- Será requisito haber vencido el segundo curso de secundaria o su equivalente para ingresar al Instituto. Este dependerá de la Dirección Nacional de Escuelas Normales Rurales de la Dirección de Educación Rural del Ministerio de Asuntos Campesinos. ARTICULO CUARTO.- Los Ministerios de Salud Pública, de Asuntos Campesinos y Educación coordinarán la asistencia técnica y asignación presupuestos especiales para el equipamiento, contratación del personal docente y administrativo y becas para los estudiantes campesinos, a partir de la gestión escolar de 1969. ComunÃquese al Pder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 11 de septiembre de 1968. Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional; Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar OrtÃz Avaroma, Senador Secretario; Mario Olaguivel, Senador Secretario; Germán Vargas MartÃnez, Diputado Secretario; Walter Morales Aguilar, Diputado Secretario. Por tanto de conformidad con lo prescrito por el artÃculo 78 de la Constitución PolÃtica del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los once dÃas del mes de Marzo e mil novecientos sesenta y nueve años