Ley 481 1966-1969 Descarga el documento DECLARA NECESIDAD NACIONAL Y DE PRIMERA PRIORIDAD DENTRO DEL PLAN DE DE DESARROLLO, LA CONSTRUCCION DEL CAMINO PAVIMENTADO ENTRE SUCRE - CAMIRI LEY Nº 481 LEY DE 11 DE MARZO DE 1969 Dr. LUIS ADOLFO SILES SALINAS PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Se declara de necesidad nacional y de primera prioridad dentro del Plan de Desarrollo, la construcción del camino pavimentado entre Sucre-Camiri. ARTICULO SEGUNDO.- Para el estudio de factibilidad que fije las caracterÃsticas técnicas como el tipo de asfalto del camino, el Poder Ejecutivo buscará las fuentes de financiamiento requeridas, en el término de 120 dÃas, desde la fecha de promulgaciónde la presente Ley. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 13 de agosto de 1968. Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar OrtÃz Avaroma, Senador Secretario; Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario; Wálter Morales Aguilar, Diputado Secretario; Alfredo Calvo Vera, Diputado Secretario. Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artÃculo 78 de la Constitución PolÃtica del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los once dÃas del mes de marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.