Ley 480 1966-1969 Descarga el documento AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA CONTRAER CREDITO EN EL EXTERIOR PARA FOMENTO VITIVINICOLA EN TARIJA Y CHUQUISACA LEY DE 11 DE MARZO DE 1969 Dr. LUIS ADOLFO SILES SALINAS PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA. ARTICULO PRIMERO.- AutorÃzase al Poder Ejecutivo para contratar un crédito en el exterior de hasta dos millones de dólares americanos ($us. 2.000.000.-), con destino al fomento de la producción vitivinÃcola y su industrialización en los valles del departamento de Tarija y de las provincias Nor Cinti y Sur Cinti del departamento de Chuquisaca. ARTICULO SEGUNDO.- El Banco AgrÃcola de Bolivia se encargará de la planificación e inversión de dicho crédito, conforme a los términos del artÃculo anterior. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional. La Paz, 13 de diciembre de 1968. Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional.- Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Oscar OrtÃz Avaroma, Senador Secretario.- Mario Olagivel Cassón, Senador Secretario.- Germán Vargas MartÃnez, Diputado Secretario.- Wálter Morales Aguilar, Diputado Secretario. Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artÃculo 78 de la Constitución PolÃtica del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los once dÃas del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.