Ley 479 1966-1969 Descarga el documento ACLARA QUE LA PENSION VITALICIA EN FAVOR DEL SEÑOR EZEQUIEL PACHECO AGUIRRE AUTORIZADA POR LEY DE 12-2-68 ES MENSUAL LEY DE 11 DE MARZO DE 1969 Dr. LUIS ADOLFO SILES SALINAS PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- La pensión vitalicia en favor del señore Ezequiel Pacheco Aguirre, autorizada por Ley de 12 de febrero de 1968, es mensual y tendrá vigencia desde enero del presente año. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 3 de septiembre de 1968. Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional.- Franz Ondarza Linares, Presidente del la H. ´Cámara de Diputados.- Oscar OrtÃz Avaroma, Senador Secretario.- Mario Olagivel Casón, Senador Secretario.- Germán Vargas Martinez, Diputado Secretario.- Iván Angulo Flores, Diputado Secretario. Por tanto de conformidad con lo prescrito por el artÃculo 78 de la Constitución PolÃtica del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los once dÃas del mes de marzo de mil novecientos sesenta y nueve.