Ley 478 1966-1969 Descarga el documento APLICA LEY DE 25 - 9 -67 QUE EXENCIONA PAGO IMPUESTOS SOBRE UTILIDADES AL BANCO DE CREDITO DE ORURO LEY DE 4 DE MARZO DE 1969 Dr. LUIS ADOLFO SILES SALINAS PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- AmplÃase los efectos de la Ley de 25 de septiembre de 1967, que exenciona del pago de impuesto sobre utilidades al Banco de Crédito de Oruro, por el término de diez años, que se computará a partir del 1ª de Julio de 1967. ARTICULO SEGUNDO.- Los alcances de la presente Ley comprenderán la construcción del edificio propio para las oficinas del Banco de Crédito de Oruro en la ciudad de PotosÃ. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 16 de diciembre de 1968. Fdo. Manfredo kempff Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Oscar OrtÃz Avaroma, Senador Secretario.- Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario.- Alfredo Calvo Vera, Diputado Secretario. Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artÃculo 78 de la Constitución PolÃtica del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los cuatro dÃas del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.  Â