Ley 477 1966-1969

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<table> <tr> <td> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECLARA DE NECESIDAD PUBLICAS CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ART. 22 DE LA CONSTITUCION POLITICA LA EXPROPIACION DE TERRENOS EN CALACOTO PARA LA CONSTRUCION DE UNA CIUDAD UNIVESITARIA.</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY DE 12 DE FEBRERO DE 1969</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>MANFREDO KEMPFF MERCADO</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO PRIMERO.-</strong> En virtud de lo dispuesto por el Artículo 22 de la Constitución Política del Estado, declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos que se mencionan a continuación, para ampliar los predios universitarios que conformarán la Ciudad Universitaria de la Universidad Mayor de San Andrés, en los terrenos de Calacoto Alto (CotaCota), dentro del radio urbano de la ciudad de La Paz.Â</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>a) Terreno situado en el extremo noroestede la parte baja de la propiedad de la Universidad Mayor de San Andrés, de 2884 metros cuadrados de superficie , y cuyos linderos son como sigue:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Norte, lecho del río Achumani; sur, terrenos de la Universidad Mayor de San Andrés; este, terrenos de la Universidad Mayor de San Andrés; oeste, terreno adyacentes a la iglesia de la zona.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>b) Los terrenos enclavados dentro de la propiedad de la Universidad Mayor de San Andrés, con una superficie aproximada de 15.842 metros cuadrados, y que corresponde a los siguientes linderos:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Norte, el eje del lecho del río Achumani; sur, terrenos de la Universidad y otros propietarios; este, terrenos de la Universidad y oeste, terrenos de la Universidad.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>c) Terrenos situados al norte del camino principal La Paz - Palca, en la parte baja y al norte del camino de herradura en la parte alta, de una superficie aproximada de 32.816 metros cuadrados, y con los siguientes linderos:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Norte, terrenos de la Universidad Mayor de San Andrés; sur, camino principal La Paz - Palca en la parte baja y camino de herradura en la parte alta; este, terrenos de la Universidad, y oeste, terrenos de la Universidad y de varios propietarios que serán indentificados en el proceso de expropiación.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>d) Terreno situado al este y en la parte alta de la propiedad de la Universidad Mayor de San Andrés, con 37.900 metros cuadrados de superficie, y cuyos linderos se mencionan a continuación: Norte, lecho del río Achumani; sur camino de herradura; este, colindantes varios propietarios; y oeste terrenos de la Universidad Mayor de San Andrés.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>e) La zona situada al norte de los terrenos de la Universidad y comprendida entre el lecho del río Achumani y la serranía del frente, hasta el divartia acuarum, con una superficie aproximada de 597.916 metros cuadrados, de acuerdo al plano adjunto.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO SEGUNDO.-</strong> Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de La Paz, el trámite de la referida expropiación, que se efectuará de conformidad con la ley de 30 de diciembre de 1884.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO TERCERO.-</strong> El importe de estas expropiaciones será pagado por la Universidad Mayor de San Andrés.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO CUARTO.-</strong> Libérase de todo impuesto, tasa, timbres, gravámenes o recargos de carácter nacional , departamental o municipal a la adquisición de terrenos, bienes y equipo y a la contratación de servios que en el país o en el exterior efectúe la Universidad Mayor de San Andrés, con destino al proyecto de su Ciudad Universitaria.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO QUINTO.-</strong> Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Paz, 18 de diciembre de 1968.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente de H. Senado Nacional.- Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario.- Mario Olagivel Senador Secretario.- Germán Vargas Martínez. Diputado Secretario.- Wálter Morales Aguilar, Diputado Secretario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y nueve.</label> </p>