Ley 475 1966-1969 Descarga el documento OTORGA PENSION VITALICIA A FAVOR DEL POETA Y PROFESOR OCTAVIO CAMPERO ECHAZU LEY DE 30 DE ENERO DE 1969 LUIS ADOLFO SILES SALINAS PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL Por cuanto el Honorable Congreso Nacional han sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Por eminentes servicios prestados al país, se otorga pensión vitalicia a favor del poeta y profesor Octavio Campero Echazú, de DOS MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.000.-) mensuales, a partir de la promulgación de la presente Ley. ARTICULO 2ª.- El pago de dicha gestión se efectuará con cargo al capítulo de Obligaciones del Estado ?en el Presupuesto Nacional?. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de diciembre de 1968. Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional; Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; Iván Angulo Flores, Diputado Secretario. Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y nueve años.