Ley 472 1966-1969

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<p style="text-align:justify"><label><strong>SE DECLARA DE NECESIDAD NACIONAL, EL DESARROLLO Y EXPLOTACIÓN MEDIANTE LA CONCURRENCIA DE CAPITAL PRIVADO NACIONAL O EXTRANJERO LOS YACIMIENTOS DE AZUFRE.</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY DE 24 DE ENERO DE 1969</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL H. CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO UNICO.-</strong> De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 25 de la Constitución Política del Estado, se declara de Necesidad Nacional el desarrollo y explotación mediante la concurrencia de capital privado nacional o extranjero, de los yacimientos de azufre y otros minerales de propiedad de la Caja de Pensiones Militares, ubicados en las provincias Daniel Campos, antes Sud Lìpez, y Sud Lípez del Departamento de Potosí, situados dentro de los 50 kilómetros de la frontera con la República de Chile.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>A este efecto, autorizase a la Caja de Pensiones Militares a suscribir contratos de operación conjunta con capital privado nacional o extranjero o contratos de Sociedades Mixtas, en las que la Caja tendrá la mayoría de acciones o participación, para el desarrollo y explotación de los indicados yacimientos.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Paz, 20 de diciembre de 1968.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Luis Ballivián Chávez, Diputado Secretario; Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario; Iván Angulo Flores, Diputado Secretario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <label><span>Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años</span></label> </td> </tr> </table>