Ley 472 1966-1969 Descarga el documento SE DECLARA DE NECESIDAD NACIONAL, EL DESARROLLO Y EXPLOTACIÓN MEDIANTE LA CONCURRENCIA DE CAPITAL PRIVADO NACIONAL O EXTRANJERO LOS YACIMIENTOS DE AZUFRE. LEY DE 24 DE ENERO DE 1969 GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL H. CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 25 de la Constitución Política del Estado, se declara de Necesidad Nacional el desarrollo y explotación mediante la concurrencia de capital privado nacional o extranjero, de los yacimientos de azufre y otros minerales de propiedad de la Caja de Pensiones Militares, ubicados en las provincias Daniel Campos, antes Sud Lìpez, y Sud Lípez del Departamento de Potosí, situados dentro de los 50 kilómetros de la frontera con la República de Chile. A este efecto, autorizase a la Caja de Pensiones Militares a suscribir contratos de operación conjunta con capital privado nacional o extranjero o contratos de Sociedades Mixtas, en las que la Caja tendrá la mayoría de acciones o participación, para el desarrollo y explotación de los indicados yacimientos. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional La Paz, 20 de diciembre de 1968. Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Luis Ballivián Chávez, Diputado Secretario; Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario; Iván Angulo Flores, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años