Ley 47 1960-1964 Descarga el documento GRAVAMEN ART. 1ª DE LAS LEYES DE 7 Y 25 DE FEBRERO DE 1957 LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 1960 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- Interprétense los incisos b) de los artÃculos 1ª, de las leyes de 7 de febrero y 25 de febrero de 1957, como gravámenes sobre espectáculos públicos en general sin discriminación de ninguna naturaleza. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 8 de diciembre   de 1960. Fdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; F. Ayala Requena., Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra., Diputado Secretario; Armando Mollinedo., Diputado Secretario. POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y seis  dÃas del mes de diciembre  de mil novecientos sesenta años