Ley 458 1966-1969 Descarga el documento AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DEL MENOR CEDER EN FORMA GRATUITA, EN FAVOR DE LAS FAMILIAS QUE SE HALLAN EN POSESION ACTUAL, LOS TERRENOS CONOCIDOS BAJO EL NOMBRE DE "BRISAS DEL ACRE" EN COBIJA, PARA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS. LEY DE 24 DE ENERO DE 1969 RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Se autoriza al Consejo Nacional del Menor, a ceder, con carácter gratuito, en favor de las familias que se hallan en posesión actual,l los terrenos ubicados en la zona conocida bajo el nombre de "Brisas del Acre", con destino a la construcción de viviendas. ARTICULO 2ª.- El Consejo Parroquial de Cobija y la AlcaldÃa Municipal intervendrán en la entrega de los lotes a cada familia ocupante, previa comprobación fehaciente de la posesión adquirida tiempos atrás. ARTICULO 3ª.- Autorizase a la AlcaldÃa Municipal de Cobija adjudicar al Consejo Nacional del Menor, en compensación de los lotes cedidos, otros terrenos de propiedad municipal,l que sean de la misam calidad y de igual extensión, a satisfacción de Coname. ARTICULO 4ª.- Dicha AlcaldÃa otorgará los tÃtulos de propiedad, a cada familia beneficiada. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de diciembre de 1968. Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional; Oscar OrtÃz Avaroma, Senador Secretario; Germán Vargas MartÃnez, Diputado Secretario; Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario; Iván Angulo Flores, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro dÃas del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.