Ley 457 1966-1969 Descarga el documento REINSTALA EL JUZGADO DE PARTIDO EN LA VILLA DE BETANZOS , PRIMERA SECCION DE LA PROVINCIA CORNELIO SAAVEDRA DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI LEY DE 24 DE ENERO DE 1969 RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE  CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Reinstálase el Juzgado de Partido en la Villa de Betanzos, capital de la priemra sección de la provincia Cornelio Saavedra del Departamento de PotosÃ. ARTICULO 2ª.- La Excma. Corte Superior de Justicia, consignará los Ãtems correspondientes en el presupuesto del Poder Judicial, a partir de la gestión económica de 1969. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 16 de diciembre de 1968. Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente de la H. Cámara de Senadores; Oscar OrtÃz Avaroma, Senador Secretario; Germán Vargas MartÃnez, Diputado Secretario; Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Mario Olaguivel Cassón, Senadore Secretario; Alfredo Calvo Vera, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro dÃas del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años. Â