Ley 456 1966-1969 Descarga el documento AUTORIZA A LA CORPORACION BOLIVIANA DE FOMENTO ENTREGAR ANUALMENTE A LA ALCALDIA MUNICIPAL DE TARIJA, DE LA PRODUCCION DEL INGENIO "STHEPAN LEHIG" DE BERMEJO LA CANTIDAD DE AZUCAR NECESARIA PARA CUBRIR EL CONSUMO DE TODO EL DEPARTAMENTO, A PARTIR DE LA ZAFRA DE 1969, CON FINES DE OBRAS PUBLICAS LEY DE 24 DE ENERO DE 1969 RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- A partir de la zafra de 1969, autorÃzase a la Corporación Boliviana de Fomento entregar anualmente a la AlcaldÃa Muncipal de Tarija, de la producción del Ingenio "Sthepan Lehig" de Bermejo la cantidad de azúcar necesaria para cubrir el consumo de todo el departamento previa formalización de las garantÃas correspondientes al pago del importe de las entregas. ARTICULO 2ª.- La utilidades a obtenerse por este concepto serán invertidas en obras públicas de la capital y provincia de conformidad alplan de prioridades confeccionado pro el Comité Departamental de Obras Públicas. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de diciembre de 1968 Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional; Oscar OrtÃz Avaroma, Primer Secretario del H. Senado Nacional; Germán Vargas MartÃnez, Primer Secretario de la H. Cámara de Diputados; Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario del H. Senado Nacional; Iván Angulo Flores, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro dÃas del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.