Ley 455 1966-1969

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<table> <tr> <td> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECLARA DE CAPITAL IMPORTANCIA Y MAXIMA PRIORIDAD, LA CONSTRUCCION DE CAMINOS QUE SIGNIFICAN LA VINCULACION POLITICA Y ECONOMICA DEL AREA ANDINA CON LAS REGIONES DEL NORTE, NOR OESTE Y ORIENTE DE LA REPUBLICA, DE ACUERDO A DETALLE QUE SE ESPECIFICA.</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY DE 24 DE ENERO DE 1969</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>RENE BARRIENTOS ORTUÑO</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 1ª.-</strong> Se declara de capital importancia y de máxima prioridad, la construcción de caminos que a continuación se detallan y cuya realización significa la vinculación política y económica del área Andina con las regiones del Norte, Nor Oeste y Oriente de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>1.- La Paz - Charazani - Apolo - Ixiamas- Puerto Heath - Cobija</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>2.- La Paz - Caranavi - Santa Ana - Sapecho - Puerto Salinas - con ramal a San Borja.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>3.- Covendo - San Ignacio de Moxos - Trinidad, con ramal Oromono - Puerto Patiño</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>4.- San José de Chiquitos - San Ignacio - Puerto Villazón sobre el río Iténez, con ramal San José de Chiquitos hasta Ravelo.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>5.- Puerto Benegas - San Javier - Concepción - San Joaquín - San Matías, con ramal San Javier - Ascención de Guarayos Trinidad</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 2ª.-</strong> La construcción de dichos caminos formará parte de un Plan Decenal, dentro del cual se realizarán las obras. A este objeto, se autoriza al Poder Ejecutivo para estudiar y obtener financiamientos externos o internos, para lo que se le faculta a contraer empréstitos, proponer la creación de impuestos, emitir sellos postales y lograr créditos de instituciones bancarias, industriales, de organismos de crédito internacional y otras, bajo las garantías más convenientes para los altos intereses nacionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 3ª.-</strong> Para la iniciación inmediata de los trabajos de ingraestructura detallados en el artículo 1ª el Servicio Nacional de Caminos contribuirá y destinará hasta un 30% de todos sus medios, presupuestos, recursos, equipos y otros elementos, prestando su máximo concursos técnico para la inmediata iniciación de las obras.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 4ª.-</strong> Los Batallones de ingenieros de las Fuerzas Armadas, contribuirán a la ejecución de los caminos comprendidos en la presente ley, a cuyo efecto, el Supremo Gobierno a través del Servicio Nacional de Caminos,  proporcionará los materiales, repuestos y otros medios para la ejecución de las obras y contribuirá al financiamiento para la renovación de su maquinaria y equipo.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Fuerza Naval prestará preferentemente atención a la limpieza permanente de los ríos navegables de la región.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Paz, 19 de diciembre de 1968.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional; Oscar Ortíz Avaroma, Primer Secretario del H. Senado Nacional; Germán Vargas Martínez, Primer Secretario de la H. Cámara de Diputados; Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario del H. Senado Nacional; Iván Angulo Flores, Diputado Secretario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.Â</label> </p> </td> </tr> </table>