Ley 455 1966-1969 Descarga el documento DECLARA DE CAPITAL IMPORTANCIA Y MAXIMA PRIORIDAD, LA CONSTRUCCION� DE CAMINOS QUE SIGNIFICAN� LA VINCULACION POLITICA� Y ECONOMICA DEL AREA ANDINA CON LAS REGIONES DEL NORTE, NOR OESTE Y ORIENTE DE LA REPUBLICA, DE ACUERDO A DETALLE QUE SE ESPECIFICA. LEY DE 24 DE ENERO DE 1969 RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Se declara de capital importancia y de máxima prioridad, la construcción de caminos que a continuación se detallan y cuya realización significa la vinculación política y económica del área Andina con las regiones del Norte, Nor Oeste y Oriente de la República. 1.- La Paz - Charazani - Apolo - Ixiamas- Puerto Heath - Cobija 2.- La Paz - Caranavi - Santa Ana - Sapecho - Puerto Salinas - con ramal a San Borja. 3.- Covendo - San Ignacio de Moxos - Trinidad, con ramal Oromono - Puerto Patiño 4.- San José de Chiquitos - San Ignacio - Puerto Villazón sobre el río Iténez, con ramal San José de Chiquitos hasta Ravelo. 5.- Puerto Benegas - San Javier - Concepción - San Joaquín - San Matías, con ramal San Javier - Ascención de Guarayos Trinidad ARTICULO 2ª.- La construcción de dichos caminos formará parte de un Plan Decenal, dentro del cual se realizarán las obras. A este objeto, se autoriza al Poder Ejecutivo para estudiar y obtener financiamientos externos o internos, para lo que se le faculta a contraer empréstitos, proponer la creación de impuestos, emitir sellos postales y lograr créditos de instituciones bancarias, industriales, de organismos de crédito internacional y otras, bajo las garantías� más convenientes para los altos intereses nacionales. ARTICULO 3ª.- Para la iniciación inmediata de los trabajos de ingraestructura detallados� en el artículo 1ª el Servicio Nacional de Caminos contribuirá y destinará� hasta un 30% de todos� sus medios, presupuestos, recursos, equipos y otros elementos, prestando su máximo concursos técnico para la inmediata iniciación de las obras. ARTICULO 4ª.- Los� Batallones� de ingenieros de las Fuerzas Armadas, contribuirán a la ejecución de los caminos comprendidos en la presente ley, a cuyo efecto, el Supremo Gobierno a través� del Servicio Nacional de Caminos, � proporcionará los materiales, repuestos y otros medios para la ejecución de las obras y contribuirá al financiamiento para la renovación de su maquinaria y equipo. La Fuerza Naval prestará preferentemente atención a la limpieza permanente de los ríos navegables de la región. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de diciembre de 1968. Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional; Oscar Ortíz Avaroma, Primer Secretario del H. Senado Nacional; Germán Vargas Martínez, Primer Secretario de la H. Cámara de Diputados; Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario del H. Senado Nacional; Iván Angulo Flores, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.�