Ley 45 1960-1964 Descarga el documento INSTITUTO DE LA CEGUERA.- IMPUESTO DE Bs. 100.- LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1960 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- Elevase a rango de ley el decreto supremo Nª 04945 de fecha 21 de mayo de 1958, modificando el artÃculo 21 de Mayo de 1958, modificando al artÃculo 1ª con el siguiente texto: ?Se instituye el gravamen de cien bolivianos (Bs. 100.-) sobre precio de boletos o localidades de ingreso a los espectáculos cinematográficos, deportivos y teatrales en todo el territorio de la República, durante un mes desde el 28 de junio al 28 de julio de cada año, en beneficio del Instituto Boliviano de la Ceguera, para la construcción de centros de rehabilitación técnica para ciegos. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 28 de noviembre  de 1960. Fdo. Mario Torres C., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; F. Ayala Requena., Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra., Diputado Secretario; Armando Mollinedo., Diputado Secretario. POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los quince dÃas del mes de diciembre  de mil novecientos sesenta años