Ley 448 1966-1969 Descarga el documento LEY Nº 448 LEY DE 26 DE DICIEMBRE DE 1968 GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase el cantón PAYRUMANI DEL LITORAL, en la comprensión de la segunda sección de la provincia Litoral del Departamento de Oruro y con jurisdicción en las siguientes comarcas: Añavi-Yani, Taruquiri, Laymoza, Chira, Saniza, Parinacota y Jujuy. ARTICULO SEGUNDO.- Los lÃmites del nuevo cantón serán al Este, con los cantones Escara y San José de Cala; al Oeste, con el ayllu Tuaña o la capital Huanchacalla, al Norte, con Soledad, y al Sur, con el cantón Escara, ayllu Collana.  ARTICULO TERCERO.- El Instituto Geográfico Militar queda encargado de fijar los hitos de los linderos del nuevo cantón, de conformidad con el artÃculo 6ª del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 10 de diciembre de 1968. Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional;  Oscar OrtÃz Avaroma, Senador Secretario; Germán Vargas MartÃnez, Diputado Secretario; Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario; Walter Morales Aguilar, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete dÃas del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.