Ley 446 1966-1969

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<table> <tr> <td> <p style="text-align:justify"><label><strong>AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA QUE, MIENTRAS SE HALLE EN RECESO EL H. CONGRESO NACIONAL SUSCRIBA CONVENIOS DE PRESTAMO INTERGUBERNAMENTALES.</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 1968</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO PRIMERO.-</strong> Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mientras se halle en receso el H. Congreso Nacionall, suscriba convenios de préstamo intergubernamentales o con instituciones financieras internacionales, para promover el desarrollo económico y social del país, otorgando las garantías correspondientes sobre los mismos.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO SEGUNDO.-</strong> Los préstamos o convenios de financiamiento y los contratos de garantía para la ejecución de proyectos específicos que contrate el Gobierno de acuerdo con el artículo anterior, surtirán plenos efectos legales de conformidad a lo previsto en el Art. 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO TERCERO.-</strong> Los préstamos a que se refiere la presente Ley, serán destinados obligatoriamente a programas y proyectos especificos, en los siguienes sectores de la economía:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>1.- Infraestructura y Servicios.- Desarrollo vial, ferroviario, aéreo, fluvial y lacustre; energético; de servicios públicos, turísticos, petrolíferos y gasífero.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>2.- Sector Productivo.- Desarrollo minero y metalúrgico, industrial y agropecuario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>3.- Sector Social.- Desarrollo educativo, habitacional y de la salud.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO CUARTO.-</strong> El Poder Ejecutivo presentará al H. Congreso Nacional, los contratos que sucribirá y rendirá cuenta de la autorización que se le otorga mediante la presente Ley, dentro de los treinta días de inciado el período legislatativo del año 1969.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Paz, 18 de diciembre de 1968</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo. Manfredo Kermpff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional; Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario; Alfredo Calvo Vera, Diputado Secretario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.</label> </p>