Ley 446 1966-1969 Descarga el documento AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA QUE, MIENTRAS SE HALLE EN RECESO EL H. CONGRESO NACIONAL SUSCRIBA CONVENIOS DE PRESTAMO INTERGUBERNAMENTALES. LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 1968 GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- AutorÃzase al Poder Ejecutivo para que, mientras se halle en receso el H. Congreso Nacionall, suscriba convenios de préstamo intergubernamentales o con instituciones financieras internacionales, para promover el desarrollo económico y social del paÃs, otorgando las garantÃas correspondientes sobre los mismos. ARTICULO SEGUNDO.- Los préstamos o convenios de financiamiento y los contratos de garantÃa para la ejecución de proyectos especÃficos que contrate el Gobierno de acuerdo con el artÃculo anterior, surtirán plenos efectos legales de conformidad a lo previsto en el Art. 59, atribución 5ª de la Constitución PolÃtica del Estado. ARTICULO TERCERO.- Los préstamos a que se refiere la presente Ley, serán destinados obligatoriamente a programas y proyectos especificos, en los siguienes sectores de la economÃa: 1.- Infraestructura y Servicios.- Desarrollo vial, ferroviario, aéreo, fluvial y lacustre; energético; de servicios públicos, turÃsticos, petrolÃferos y gasÃfero. 2.- Sector Productivo.- Desarrollo minero y metalúrgico, industrial y agropecuario. 3.- Sector Social.- Desarrollo educativo, habitacional y de la salud. ARTICULO CUARTO.- El Poder Ejecutivo presentará al H. Congreso Nacional, los contratos que sucribirá y rendirá cuenta de la autorización que se le otorga mediante la presente Ley, dentro de los treinta dÃas de inciado el perÃodo legislatativo del año 1969. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 18 de diciembre de 1968 Fdo. Manfredo Kermpff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional; Oscar OrtÃz Avaroma, Senador Secretario; Germán Vargas MartÃnez, Diputado Secretario; Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario; Alfredo Calvo Vera, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte dÃas del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.