Ley 438 1966-1969 Descarga el documento CREA EL CANTON MAURI EN LA PROVINCIA INGAVI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 1968 GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase el cantón MAURI en la provincia Ingavi del Departamento de La Paz, comprendiendo su jurisdicción las comunidades : Ticumuruhuta, Sacaquiria, Fusuhuma y Antaquirani y las estancias: Jiska Mauri, Corpa, Chulluncayani, Vichocollo, Caracollo, Kasamaya y Kalafina. ARTICULO SEGUNDO.- Los lÃmites del nuevo cantón serán: del oeste al norte, con la República del Perú desde los hitos 28 al 35; al este, con la comunidad Bajo Achacani; con la comunidad Lebita, al sud este, desde Tujsa Jahuira con el cantón San Andrés de Machaca; debiendo fijar los hitos respectivos de la delimitación, el Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artÃculo 6ª del D.S. del 5 de diciembre de 1950. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de noviembre de 1968. Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional; Oscar OrtÃz Avaroma, Senador Secretario; Germán Vargas MartÃnez, Diputado Secretario; Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario; Walter Morales Aguilar, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro dÃas del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.  Â