Ley 435 1966-1969 Descarga el documento CREA LA QUINTA SECCION MUNICIPAL DE LA PROVINCIA LITORAL DEL DEPARTAMENTO DE ORURO CON SU CAPITAL LA ESMERALDA. LEY DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1968 GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENCIA CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase la quinta sección municipal de la provincia Litoral del departamento de Oruro con su capital la Esmeralda, con la jurisdicción� soabre los cantones Belén, Characollo, Miraflores y Romero Pampa, sus límites son: Al Norte Provincia Litoreal y Carangas, al sur Cantones Pacariza, Sabaja y Chipaya de la provincia Atahuallpa, al este Provincia carangas, al este Yunguyo y Florida de la provincia Litoral. ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 6ª del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el� Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la correspondiente delimitación. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 30 de octubre de 1968 Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional; Oscar Ortíz� Avaroma, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Alberto Salcedo Pizarroso; Iván Angulo Flores, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.