Ley 433 1966-1969 Descarga el documento CREA EL COMITE PRO CUARTO CENTENARIO DE LA FUNDACION DE TUPIZA CON AUTONOMIA Y PERSONARIA JURIDICA PROPIA LEY DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1968 GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: ARTICULO 1ª.- Créase el Comité Pro Cuarto Centenario de la Fundación de Tupiza, que tendrá autonomÃa y personerÃa jurÃdica propia, y estará conformando por lo siguientes miembros: 1.- Presidente El Subprefecto de la provincia Sur Chichas; 2.- Vicepresidente, El Alcalde Municipal; 3.- Vocales, Secretario Ejecutivo Técnico, designado por el Excelentisimo Presidente Consitucional de la República. Representantes de la Cámara de MinerÃa de los Chichas y los LÃpez. Representantes de la Cámara de Comercio de los Chichas y los LÃpez. Representante de la Federación Provincial de Profesionales. Representante de CONIF Representante de la Oficina de Planificación, Representante de organizaciones sindicales y obreros. Representante de la Federación Provincial de Ex-Combatientes. Padre Superior de la Diócesis, Jefe del Distrito Escolar. Representante de organizaciones campesinas. Secretario General permanente, designado por el Comité. Tesorero designado por el Comité. ARTICULO 2ª.- Las funciones del Comité Pro Cuarto Centenario de la Fundación de Tupiza, serán las siguientes: a) Coordinar labores con organismos regionales de planificación, para la programación y ejecución de obras que contribuyan al progreso y desarrollo de Tupiza y a las poblaciones circundantes. b) Promover la industrialización y aprovechamiento de los recursos naturales de la región, mediante la inversión de capitales, estatales y privados. c) Convocar a propuestas y adjudicar conforme a Ley la ejecución de las obras programadas para la celebración del Cuarto Centenario de Fundación. d) Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos; contraer empréstitos en el paÃs o en el extranjero, con garantÃa de recursos propios. e) Realizar cualesquiera gestión ante los poderes públicos, tendentes a conseguir la realización de obras que beneficien a esta región y que servirán para festejar dignamente el 4ª Centenario. ARTICULO 3ª.- Para la ejecución de cualesquier obra o para la inversión de recursos económicos, será necesario la aprobación previa del Comité, por mayorÃa de votos. Los gastos se señirán al presupuesto fijado para el efecto, con intervención de la ContralorÃa General de la República. ARTICULO 4ª.- El manejo de los fondos del Comité estará autorizado con las firmas del Presidente, el Tesorero y el Secretario General Permanente, con intervención de la ContralorÃa General, siendo responsables solidaria y mancomunadamente del manejo de dichos recursos. ARTICULO 5ª.- La importación de materiales, equipos y mercaderÃas, destinados a la ejecución de obras programadas con motivo de celebrar el 4ª Centenario de la fundación de Tupiza y no producidos en el paÃs, estará amparada por al liberación de derechos arancelarios, de impuestos aduaneros y de gravámenes en general, sean éstos de carácter nacional , departamental o municipal. ARTICULO 6ª.- El Comité se regirá en sus funciones y atribuciones de acuerdo al Reglamento que se faccionará para el efecto, como asismismo tendrá facultad de designar su personal administrativo. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 31 de octubre de 1968. Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente de la H. Cámara; Oscar OrtÃz Avaroma, Senador Secretario; Germán Vargas Martinez, Diputado Secretario; Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Alberto Salazar Pizarroso, Senador Secretario; Alfredo Calvo Vera, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis dÃas del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.