Ley 43 1960-1964 Descarga el documento PROVINCIA LOS ANDES.- CREASE SEGUNDA SECCION MUNICIPAL LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 1960 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Créase la Segunda Sección Municipal de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, cuya capital será Laja y comprenderá en su jurisdicción los cantones de Laja y Tambillo. ARTICULO 2ª.- La jurisdicción de la nueva sección Municipal estará comprendida dentro de los siguientes lÃmites: Al Norte, los cantones Aygachi y Pucarani; al Sud y al Oeste, la provincia Ingavi y al Este, la provincia Murillo, debiendo fijar los hitos respectivos el Instituto Geográfico Militar conforme al artÃculo 6ª del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 7 de diciembre de 1960. Fdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; F. Ayala Requena., Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra., Diputado Secretario; Bruno Reintsch V., Diputado Secretario. POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece dÃas del mes de diciembre  de mil novecientos sesenta años