Ley 427 1966-1969 Descarga el documento ELEVA A CATEGORIA DE LEY EL D.S. Nª 05735 DE 10-3-61 SOBRE OBLIGATORIEDAD DE LA ALFABETIZACIÓN. LEY DE 23 DE OCTUBRE DE 1968 GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- Elévase a categorÃa de Ley el Decreto Supremo Nª 05735, de 10 de marzo de 1961, que dispone la obligatoriedad de la alfabetización. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 26 de septiembre de 1968. Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente de la H. Cámara de Senadores; Oscar OrtÃz Avaroma, Senador Secretario; Germán Vargas MartÃnez, Diputado Secretario; Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario; Iván Angulo Flores, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres dÃas del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.