Ley 425 1968-1969 Descarga el documento DETERMINA QUE LA CONTRATACION DE SEGUROS DE LAS INSTITUCIONES FISCALES, ENTIDADES AUTARQUICAS, MUNICIPALES Y OTRAS, DEBERAN HACERLO EN COMPAÑIAS NACIONALES. LEY DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1968 GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- Todas las instituciones Fiscales, autárquicas, semiautárquicas, municipales y las empresas de las que el Estado posea intereses económicos, que necesiten contratar seguros de cualquier clase que estos sean, deberán hacerlo obligatoriamente en compañias nacionales o agencias extranjeras establecidas en Bolivia, previa convocatoria pública. Si en la Convocatoria se presentaran en iguales condiciones ofertas de compañía individuales y ofertas en coaseguro de cuatro o más compañías, se dará en todo caso preferencia para la adjudicación a las ofertas presentadas en coaseguro. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 4 de septiembre de 1968. Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente de la H. Cámara de Senadores; Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario; Franz Ondarza Linares, Presidnete de la H. cámara de Diputados; Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario; Iván Angulo Flores, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho años.