Ley 424 1966-1969 Descarga el documento CREA EL CANTON CALTACA DENTRO DE LA TERCERA SECCION MUNICIPAL DE LA PROVINCIA PACAJES DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, ENCOMIENDA LA DELIMITACION AL INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR. LE DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1968 GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase el cantón Calteca dentro de la tercera sección municipal de la provincia Pacajes del Departamento de La Paz, con la jurisdicción de nuevo cantón, que comprenderá las siguientes comunidades: Calteca, Chuca Grande, Chuca Huayllapanta, Jayuma, Comunidad Taqui Condo, Pichini, Samora, Hilata Grande; y las estancias Sivincani de Villa Ascención, Guallaquiri de La Paz, Villa EspÃritu de Ayacucho, Tholahuma, Villa San Antonio, Patahola Caillapata de Villa Exaltación, Aguilaca de las Mercedes y Marcoma de Villa Concepción. ARTICULO SEGUNDO.- El cantón Calteca, limita: Al Norte, con el cantón Topoco de la provincia Pacajes y con la comunidad Humahuaca de la provincia Aroma; al Sur, con la comunidad Acokota y el cantón Chacarilla de la provincia Gualberto Villarroel; al este, con la Comunidad Pujrata de la provincia Pacajes. ARTICULO TERCERO.- De conformidad con el artÃculo 6ª del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, se encomienda al Instituto Geográfico Militar delimitar el nuevo cantón. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 22 de octubre de 1968. Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional; Oscar OrtÃz Avroma, Senador Secretario; Walter Morales Aguilar, Diputado Secretario; Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Alberto Salcedo P. Senado Secretario; Iván Angulo Flores, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los sesis dÃas del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.