Ley 421 1968-1969 Descarga el documento EXONERA CON CARACTER EXCEPCIONAL DEL PAGO DEL IMPUESTO DEL 25% SOBRE CAPITAL MOVIBLE POR LOS INTERESES DE PRESTAMO HIPOTECARIO QUE HAGA LA SOCIEDAD PRO- TEMPLO DE CONCEPCION DURANTE 10 AÑOS, PARA LA CONSTRUCCION DE UN TEMPLO PROPIO EN LA PROVINCIA AVILES DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA. LEY DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1968 GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Con carácter de excepción, se exonera del pago de impuestos del 25% sobre capital movible por los intereses de préstamo hipotecario que haga la "Sociedad Pro- Templo de Concepción". ARTICULO SEGUNDO.- Los fondos provenientes de la anterior liberación , se destinarán a la edificación de un templo propio en Concepción, capital de la provincia Avilés del Departamento de Tarija, y serán depositados en la cuenta Por- Templo Concepción en una entidad bancaria de Tarija, la misa que será manejada por la entidad , con intervención directa de la ContralorÃa General. ARTICULO TERCERO.- La exención a que se refiere el artÃculo 1ª de la presente Ley, regira por el tiempo de 10 años computables desde la fecha de su promulgación. ARTICULO CUARTO.- La administración de la Renta se limitará a visar, libre de todo pago, excepto de papel sellado y timbres, las minutas de préstamos y cancelación a sólo los efectos de control. ARTICULO QUINTO.- Se libera del pago del 100% de impuestos nacionales, departamentales y municipales y de todo gravámen arancelario, con excepción del correspondiente al adicional creado por el Decreto Supremo de 18 de agosto de 1965, la importación de materiales de construcción que nose produzcan en el pais, destinadoa a la edificación del Templo de Concepción. (Provincia Avilés del Departamento de Tarija). ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 11 de noviembre de 1968. Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Congreso Nacional; Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar OrtÃz Avaroma, Congresal Senador Secretario; Alberto Salcedo Pizarroso, Congresal Senador Secretario; Germán Vargas MartÃnez, Congresal Diputado Secretario, Wálter Morales Aguilar, Congresal Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho años del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.Â