Ley 42 1960-1964 Descarga el documento REGALIAS MINERAS 25% PARA OBRAS PUBLICAS PROVINCIALES LEY DE 12 DE DICIEMBRE DE 1960 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Del monto de la participación del 6% de las regalÃas sobre producción minera, que percibirán los tesoros departamentales de Oruro y PotosÃ, de conformidad a la ley de 8 de noviembre de 1960, se destina el 25% para obras públicas provinciales. ARTICULO 2ª.- Los tesoros departamentales trimestralmente entregarán estos recursos a los respectivos comités de obras públicas provinciales, de acuerdo a sus necesidades y previa presentación de un plan técnico de inversiones. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 28 de noviembre de 1960. Fdo. Mario Torres C., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; F. Ayala Requena., Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra., Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario. POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los doce dÃas del mes de diciembre  de mil novecientos sesenta años.