Ley 417 1966-1969 Descarga el documento DECLARA EL 22 DE OCTUBRE DE CADA AÑO DIA DE ANTOFAGASTA BOLIVIANO, EN HOMENAJE CONMEMORATIVO A SU FUNDACION LEY DE 23 DE OCTUBRE DE 1968 GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que, el 22 de octubre de 1868, se fundo el Puerto Boliviano de Antofagasta, y que la Nación tiene el deber de conmemorar la fecha histórica de su Centenario. Que, el primer habitante fue el ciudadano boliviano JUAN LOPEZ, habiendo sido sus fundadores: el Prefecto del Departamento del Litoral, Dr. José Raymundo Taborga; el Fiscal de Partido de la Capital, Dr. Zenón Abdón Ondarza; El Notario de Hacienda, señor AgustÃn Vidaurre; el Tesorero Público de Mejillones, señor Calixto Viscarra; los Agrimensores José Santos Prda e Hilario RuÃz; y sus primeras autoridades intendente de PolicÃa, capitán Alberto Palacios; Inspector Fiscal de Puerto, señor Fortunato Pinto y Administrador de Aduana, señor Eulogio Alcalde; Que, es de dominio de la historia y del conocimiento de las Naciones del Mundo, la forma en que dicho Puerto fue invadido y despojado a Bolivia. Que, es deber conmemorar la significación de la indicada fecha, mucho más si el territorio del Litoral cauativo, nunca será olvidado del pensamiento del pueblo boliviano; DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Declárase el 22 de octubre de cada año DIA DE ANTOGASTA BOLIVIANO, en homenaje conmemorativo a su fundación, sin suspensión de actividades públicas ni privadas, debiendo izarse la enseña nacional en todo el territorio de la República. ARTICULO SEGUNDO.- Dispónese tomar en cuenta preferentemente para la nominación de lugares públicos, escuelas, placas, sellos, etc, los nombres de los fundadores del Puerto de Antofagasta. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 21 de octubre de 1968. Fdo.- Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional; Oscar OrtÃz Avaroma, Senador Secretario; Germán Vargas MartÃnez, Diputado Secretario; Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario; Iván Angulo Flores, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres dÃas del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.Â