Ley 414 1966-1969 Descarga el documento ESTABLECE QUE EL ASIENTO JUDICIAL DE PUERTO RICO TENDRA JURISDICCION EN LA PROVINCIA ABUNA, FEDERICO ROMAN, MADRE DE DIOS Y EN LA Iª Y IIª SECCION DE LA PROVINCIA MANURIPI Y EL ASIENTO JUDICIAL DE COBIJA EN LA PROVINCIA NICOLAS SUAREZ Y IIIª SECCION DE LA PROVINCIA MANURIPI LEY DE 18 DE OCTUBRE DE 1968 GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Mientras se establecen los demás Juzgados del Departamento Pando, creados por Ley de 24 de septiembre de 1938, el asiento judicial de Puerto Rico tendrá jurisdicción en las provincias Abuná, Federico Román, Madre de Dios y en la primera y segunda sección de la Provincia Manuripi. ARTICULO SEGUNDO.- El asiento judicial de Cobija tendrá jurisdicción en la provincia Nicolás Suárez, y en la tercera sección de la provincia Manuripi. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. La Paz, 27 de septiembre de 1968. Fdo.- Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional; Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario; Iván Angulo Flores, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de octubre de dos mil novecientos sesenta y ocho años.