Ley 413 1966-1969 Descarga el documento CREA LA CUARTA SECCION MUNICIPAL "LA RIVERA" EN LA PROVINCIA ATAHUALLPA DEPARTAMENTO DE ORURO CON SU CAPITAL DEL MISMO NOMBRE RECOMENDANDOSE AL INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR LA DELIMITACION CORRESPONDIENTE LEY DE 18 DE OCTUBRE DE 1968 GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase la cuarta sección municipal "La Rivera" en la jurisdicción de la provincia Atahuallpa del departamento de Oruro con su capital "La Rivera", sus lÃmites son: al norte el cantón Carangas, al sud el cantón Pisiga; al este el cantón Cruz de Huayllas; y al oeste el cantón Todos Santos, Parajaya y la República de Chile. ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con el artÃculo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico MIlitar se encargará de la delimitación de la nueva sección. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 27 de septiembre de 1968. Fdo. Manfredo Kempff Mercado,  Presidente del H. Senado Nacional; Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar OrtÃz Avaroma, Senador Secretario.- Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario.- Germán Vargas MartÃnez, Diputado Secretario.- Ivan Angulo Flores, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho dÃas del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.Â