Ley 411 1966-1969 Descarga el documento MODIFICA EL ART. 4ª DEL D.S. Nª 05668 DE 23 - 12 - 60 Y EL ART 3ª DE LA LEY Nª 238 DE 2- 1- 63 DETERMINANDO QUE EL 7% DEL IMPUESTO A LA CHICHA EN COCHABAMBA PASE A FAVOR DEL COMITÉ PRO CUARTO CENTENARIO DE COCHABAMBA. LEY DE 26 DE AGOSTO DE 1968   GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el H. Congreso ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- Modificase el artÃculo 4ª del Decreto Supremo Nª 05668, de 23 de diciembre de 1960, y el artÃculo 3ª de la Ley Nª 238, de 2 de enero de 1963, determinándose que, a partir de la presente gestión de 1967 , el 7% de la participación del impuesto a la chicha en el Departamento de Cochabamba, que corresponde al Tesoro General de la Nación, pase a favor del Comité Cuarto Centenario de Cochabamba. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 26 de agosto de 1968. Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional; Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario; Germán Vargas MartÃnez, 1ª Diputado Secretario; Iván Angulo Flores, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco dÃas del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho años.