Ley 410 1966-1969 Descarga el documento EXENCIONA POR 5 AÑOS AL BANCO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA DE PAGO DE IMPUESTOS LEY DE 19 DE AGOSTO DE 1968 Dr. LUIS ADOLFO SILES SALINAS PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL H, CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Exencionase por cinco años a contar de la gestión de 1968 (1ª de enero de 1968), al Banco de Santa Cruz de la Sierra del pago de impuestos fiscales sobre utilidades. ARTICULO SEGUNDO.- El producto que resulte de la anotada exención, será destinado al financiamiento de un edificio propio para dicha entidad en la ciudad de Santa Cruz y depositado en una Cuenta de Reserva pro edificio, no pudiendo en caso alguno imputarse a la distribución de dividendos. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 18 de diciembre de 1967 Fdo. Hugo Bozo Alcocer , Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario ;Mario Quintela Vaca Diez , Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario. Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78ª de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y ocho años