Ley 407 1966-1969

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<p style="text-align:justify"><label><strong>DISPONE LA INICIACIÓN DE TRABAJOS DE LA PLANTA HIDROELÉCTRICA DE SALTO DEL LEON DEL CANTON YURA, PROVINCIA QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ.</strong></label> </p> <h2 class="c5"><label>LEY DE 15 DE AGOSTO DE 1968</label> </h2> <p style="text-align:justify"><label><strong>Dr. LUIS ADOLFO SILES SALINAS</strong></label> </p> <h2 class="c5"><label>PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL</label> </h2> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO PRIMERO.-</strong> Dispónese la iniciación de los trabajos para la construcción de la planta hidroeléctrica de Salto León, ubicado en el cantón Yura, provincia Quijarro del departamento de Potosí, en base a los estudios de factibilidad realizados por Ingeniería Global y COMIBOL, a objeto de dar solución a la escasez de energía eléctrica en la ciudad de Potosí y en su caso para atender otros distritos del país que pudieren confrontar el mismo problema, encomendándose la dirección técnica de la obra a ENDE (Empresa Nacional de Electricidad).</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO SEGUNDO.-</strong> El Supremo Gobierno, se encargará de la financiación de la obra a base de los acuerdos ya establecidos por USAID por intermedio del Ministerio de Economía.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Paz, 24 de noviembre de 1967</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo. Hugo Bozo Alcocer , Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78ª de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <label><span>Palacio Legislativo en al ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y ocho años.</span></label> </td> </tr> </table>