Ley 405 1966-1969

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<p style="text-align:justify"><label><strong>DECLARA EL AÑO 1968 -AÑO DE ANTOFAGASTA BOLIVIANO-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY DE 15 DE AGOSTO DE 1968</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Dr. LUIS ADOLFO SILES SALINAS</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL H. CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 1ª.-</strong> Hallándose próximo el Centenario de la Fundación de Antofagasta declarase el año 1968 -Año de Antofagasta Boliviano-, debiendo las autoridades gubernamentales, civiles, militares y pueblo en general rememorar esta fecha con actos alusivos al acontecimiento histórico, consignándose en toda correspondencia pública y privada la frase: -Año de Antofagasta Boliviano-.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 2ª.-</strong> Se dispone que a partir de la fecha y en lo futuro, las empresas editoras, así como los autores que impriman cartas geográficas del país, cuaderno de estudio, libros, alegorías, material didáctico, etc., incluyan obligatoriamente y como siempre el territorio del Departamento del Litoral, en base a la rigurosa verdad histórica y a la doctrina que califica y desconoce las usurpaciones de territorios por la fuerza.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 3ª.-</strong> En toda la República, desde la fecha, las autoridades edilicias y educativas, en la nominación de plazas, calles, escuelas, colegios, etc., procederán con preferencia, dándoles mención a los cuatro puertos cautivos: Antofagasta, Mejillones, Cobija, Tocopilla y a los héroes ejemplares que defendieron la soberanía de la casta boliviana en su Litoral.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Sala de sesiones del H. Congreso Nacional,</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Paz, 13 de diciembre de 1967</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo. Hugo Bozo Alcocer , Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78ª de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <label><span>Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y ocho años.</span></label> </td> </tr> </table>