Ley 405 1966-1969 Descarga el documento DECLARA EL AÑO 1968 -AÑO DE ANTOFAGASTA BOLIVIANO- LEY DE 15 DE AGOSTO DE 1968 Dr. LUIS ADOLFO SILES SALINAS PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL H. CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Hallándose próximo el Centenario de la Fundación de Antofagasta declarase el año 1968 -Año de Antofagasta Boliviano-, debiendo las autoridades gubernamentales, civiles, militares y pueblo en general rememorar esta fecha con actos alusivos al acontecimiento histórico, consignándose en toda correspondencia pública y privada la frase: -Año de Antofagasta Boliviano-. ARTICULO 2ª.- Se dispone que a partir de la fecha y en lo futuro, las empresas editoras, así como los autores que impriman cartas geográficas del país, cuaderno de estudio, libros, alegorías, material didáctico, etc., incluyan obligatoriamente y como siempre el territorio del Departamento del Litoral, en base a la rigurosa verdad histórica y a la doctrina que califica y desconoce las usurpaciones de territorios por la fuerza. ARTICULO 3ª.- En toda la República, desde la fecha, las autoridades edilicias y educativas, en la nominación de plazas, calles, escuelas, colegios, etc., procederán con preferencia, dándoles mención a los cuatro puertos cautivos: Antofagasta, Mejillones, Cobija, Tocopilla y a los héroes ejemplares que defendieron la soberanía de la casta boliviana en su Litoral. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional, La Paz, 13 de diciembre de 1967 Fdo. Hugo Bozo Alcocer , Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario. Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78ª de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y ocho años.