Ley 403 1966-1969 Descarga el documento                                                                LEY Nº 403 LEY DE 13 DE AGOSTO DE 1968 Dr. LUIS ADOLFO SILES SALINAS PRESIDENTE DEL H. CONGRSO NACIONAL Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL H. CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- A partir del 1ª de enero de 1968, y con cargo al presupuesto ordinario de la Corporación Boliviana de Fomento, instalarse una oficina regional dependiente de la citada Institución en la ciudad de Tarija, con la finalidad de preparar planes de desarrollo económico, realizar estudios de prefactibilidad y factibilidad de los mismos; financiarlos, ejecutarlos y prestar asesoramiento técnico y económico a la iniciativa privada. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 14 de diciembre de 1967. Fdo. Hugo Bozo Alcocer , Presidente del H. Senado Nacional; Jorge RÃos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; VÃctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas MartÃnez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario. Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artÃculo 78ª de la Constitución PolÃtica del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los dos dÃas del mes de julio de mil novecientos sesenta y ocho años.