Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL ,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Autorizase al Poder Ejecutivo para obtener del Banco Interamericano de Desarrollo u otra institución internacional de financiamiento, un
crédito destinado a la terminación y equipamiento del Hotel Prefectural de Tarija.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de diciembre de 1987
Fdo. Hugo Bozo Alcocer , Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor
Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Mario Quintela, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la
República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de mil novecientos sesenta y ocho años.