Ley 401 1966-1969

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<p style="text-align:justify"><label><strong>ELEVA A RANGO DE LEY EL D.S. 06265 DE 26 DE OCTUBRE DE 1962 SOBRE CREACIÓN DEL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN RURAL</strong></label> </p> <h2 class="c3"><label>LEY DE 22 DE ABRIL DE 1968</label> </h2> <h2 class="c3"><label>Dr. LUIS ADOLFO SILES SALINAS</label> </h2> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO PRIMERO.-</strong> Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo Nª 06265 de 26 de octubre de 1962.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO SEGUNDO.-</strong> El Instituto Superior de Educación Rural (ISER) funcionará como lo viene haciendo desde su fundación, en la ciudad de Tarija.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO TERCERO.-</strong> De los fondos provenientes del impuesto ?Pro-Edificaciones Escolares?, se destinará en el presupuesto de la gestión económica de 1968, la partida necesaria para la conclusión del edificio del ISER , en la avenida Costanera de la ciudad de Tarija.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO CUARTO.-</strong> Anualmente serán fijados en el Presupuesto del Ministerio de Asuntos Campesinos, los fondos necesarios para la realización de los programas del ISER.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO QUINTO.-</strong> El Gobierno Nacional, concertará con organismos internacionales, convenios de cooperación para el mejor desenvolvimiento económico y administrativo de este Instituto Superior.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO SEXTO.-</strong> Los maestros que asistan como alumnos del ISER, serán seleccionados por la Dirección General del Educación Rural, de acuerdo a la reglamentación existente, y, mientras duren sus estudios, serán declarados en comisión cono goce del cien por ciento de haberes.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Paz, 17 de noviembre de 1967</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo. Hugo Bozo Alcocer , Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78ª de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <label><span>Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos sesenta y ocho años.</span></label> </td> </tr> </table>