Ley 400 1966-1969 Descarga el documento CREANDO LA 2da. SECCION DE LA PROVINCIA CERCADO DE ORURO CON SU CAPITAL EUCALIPTOS LEY DE 27 DE MARZO DE 1968 Dr. LUIS ADOLFO SILES SALINAS PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase la Segunda Sección Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, con su capital Eucaliptos, comprendiendo en su jurisdicción a las poblaciones de Quelkata, Alcamarca, Machacamarca, Taucamarca, Huacaroma y Amachuma, teniendo como límites al Norte la provincia Aroma del Departamento de La Paz; al Este las poblaciones de Soledad y al Oeste el pueblo de La Joya. ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 6ª del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar , queda encargado de efectuar la delimitación jurisdiccional de la Segunda Sección Municipal de Eucaliptus. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 18 de diciembre de 1967. Fdo. Hugo Bozo Alcocer , Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido Senador Secretario; Mario Quintela Vaca Diez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario. Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78ª de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y ocho años.